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PEN Penal

Artículo 606 Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

1. El que violare la inmunidad personal del Jefe de otro Estado o de otra persona internacionalmente protegida por un Tratado, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años.

2. Cuando los delitos comprendidos en este artículo y en el anterior no tengan señalada una penalidad recíproca en las leyes del país a que correspondan las personas ofendidas, se impondrá al delincuente la pena que sería propia del delito, con arreglo a las disposiciones de este Código, si la persona ofendida no tuviese el carácter oficial mencionado en el apartado anterior.

En lenguaje claro

El artículo 606 del Código Penal se refiere a los Jefes de otros Estados y a otras personas que estén internacionalmente protegidas por un Tratado en relación con su inmunidad personal.

En su primer apartado, el artículo castiga a quien viole esa inmunidad personal con una pena de prisión de seis meses a tres años.

El segundo apartado prevé una regla para los delitos de este artículo y del anterior cuando las leyes del país de la persona ofendida no señalen una penalidad recíproca. En ese caso, se impone al autor la pena que correspondería al delito según el Código Penal como si la víctima no tuviese ese carácter oficial. Para valorar un caso concreto, conviene acudir a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pena tiene violar la inmunidad de un Jefe de Estado extranjero?
Según el apartado 1, se castiga con la pena de prisión de seis meses a tres años.
¿Qué ocurre si en las leyes del país de la víctima no se señala una pena recíproca?
Se impone al autor la pena que correspondería al delito según el Código Penal como si la persona ofendida no tuviera ese carácter oficial.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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