El texto oficial, literal
Artículo 60.
1. Conocerá además cada una de las Salas del Tribunal Supremo de las recusaciones que se interpusieren contra los Magistrados que las compongan, y de las cuestiones de competencia entre Juzgados o Tribunales del propio orden jurisdiccional que no tengan otro superior común.
2. A estos efectos, los Magistrados recusados no formarán parte de la Sala.
En lenguaje claro
El artículo 60 de la Ley Orgánica del Poder Judicial regula dos funciones que corresponden a cada una de las Salas del Tribunal Supremo.
En primer lugar, cada Sala conoce de las recusaciones que se interpongan contra los Magistrados que la integran. En segundo lugar, cada Sala conoce de las cuestiones de competencia entre Juzgados o Tribunales del mismo orden jurisdiccional que no tengan otro superior común. El artículo no detalla el procedimiento ni define qué debe entenderse por recusación o por cuestión de competencia.
El apartado segundo precisa que, a estos efectos, los Magistrados recusados no formarán parte de la Sala. Para cualquier duda sobre un caso concreto, conviene acudir a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién resuelve las recusaciones contra los Magistrados del Tribunal Supremo?
- Cada una de las Salas del Tribunal Supremo conoce de las recusaciones que se interpongan contra los Magistrados que la compongan.
- ¿Puede el Magistrado recusado participar en la decisión sobre su recusación?
- No. El artículo establece que los Magistrados recusados no formarán parte de la Sala a estos efectos.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.