El texto oficial, literal
1. Será tutor del Rey menor la persona que en su testamento hubiese nombrado el Rey difunto, siempre que sea mayor de edad y español de nacimiento; si no lo hubiese nombrado, será tutor el padre o la madre mientras permanezcan viudos. En su defecto, lo nombrarán las Cortes Generales, pero no podrán acumularse los cargos de Regente y de tutor sino en el padre, madre o ascendientes directos del Rey.
2. El ejercicio de la tutela es también incompatible con el de todo cargo o representación política.
En lenguaje claro
El artículo 60 de la Constitución Española se refiere al tutor del Rey menor.
En su primer apartado, el artículo establece un orden para designar al tutor. En primer lugar, lo será la persona a la que el Rey difunto hubiera nombrado en su testamento, siempre que sea mayor de edad y español de nacimiento. Si no hubiera tal nombramiento, será tutor el padre o la madre mientras permanezcan viudos. En su defecto, lo nombrarán las Cortes Generales. El texto añade que los cargos de Regente y tutor no pueden acumularse, salvo en el padre, la madre o ascendientes directos del Rey.
En el segundo apartado, el artículo declara que el ejercicio de la tutela es incompatible con todo cargo o representación política. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién puede ser tutor del Rey menor?
- La persona nombrada en el testamento del Rey difunto, siempre que sea mayor de edad y español de nacimiento; en su defecto, el padre o la madre mientras permanezcan viudos, o quien designen las Cortes Generales.
- ¿Se puede ser Regente y tutor del Rey a la vez?
- No, salvo que se trate del padre, la madre o ascendientes directos del Rey. Además, la tutela es incompatible con todo cargo o representación política.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.