El texto oficial, literal
Documentación para la entrada
1. Para acreditar su identidad, el extranjero que pretenda entrar en España deberá hallarse provisto de uno de los siguientes documentos:
a) Pasaporte, individual, familiar o colectivo, válidamente expedido y en vigor. Los menores de 16 años podrán figurar incluidos en el pasaporte de su padre, madre o tutor cuando tengan la misma nacionalidad del titular del pasaporte y viajen con éste.
b) Título de viaje, válidamente expedido y en vigor.
c) Documento nacional de identidad, cédula de identificación o cualquier otro documento en vigor que acredite su identidad, que hayan sido considerados válidos para la entrada en territorio español, en virtud de compromisos internacionales asumidos por España.
2. Tanto los pasaportes como los títulos de viaje y demás documentos que se consideren válidos deberán estar expedidos por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia de sus titulares o por las organizaciones internacionales habilitadas para ello por el Derecho Internacional y contener, en todo caso, datos suficientes para la determinación de la identidad y la nacionalidad de los titulares. Los pasaportes deberán permitir el retorno al país que los haya expedido.
3. Las misiones diplomáticas u oficinas consulares españolas, previa autorización expresa de la Dirección General de Asuntos Consulares y Migratorios del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, podrán expedir documentos de viaje y salvoconductos a extranjeros cuya protección internacional haya sido determinada por España en aplicación de la legislación española sobre protección internacional o para proceder a su evacuación hacia países con los que existan acuerdos de cooperación a tal efecto.
4. La admisión de pasaportes colectivos se ajustará a los convenios internacionales que sobre ellos existan o se concierten por España. En ambos casos será preciso contar con el informe previo del Ministerio del Interior.
En lenguaje claro
Este artículo del Reglamento de Extranjería indica qué documentos necesita una persona extranjera para acreditar su identidad al entrar en España. Se admiten tres tipos: el pasaporte (que puede ser individual, familiar o colectivo) en vigor, el título de viaje en vigor, y el documento nacional de identidad, cédula de identificación u otro documento en vigor considerado válido en virtud de compromisos internacionales asumidos por España. Los menores de 16 años pueden figurar en el pasaporte del padre, madre o tutor si comparten nacionalidad y viajan con él.
Los documentos deben estar expedidos por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia, o por organizaciones internacionales habilitadas por el Derecho Internacional, y contener datos suficientes para determinar la identidad y nacionalidad del titular. Los pasaportes deben permitir el retorno al país que los expidió. El artículo también prevé que las misiones diplomáticas u oficinas consulares españolas, previa autorización de la Dirección General de Asuntos Consulares y Migratorios, puedan expedir documentos de viaje y salvoconductos a extranjeros con protección internacional determinada por España o para su evacuación hacia países con acuerdos de cooperación. La admisión de pasaportes colectivos se ajustará a los convenios internacionales, siendo preciso informe previo del Ministerio del Interior.
Para su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué documentos sirven para entrar en España siendo extranjero?
- Sirven el pasaporte (individual, familiar o colectivo) en vigor, un título de viaje válido en vigor, o el documento nacional de identidad, cédula de identificación u otro documento en vigor considerado válido por compromisos internacionales asumidos por España.
- ¿Pueden los menores viajar sin pasaporte propio?
- Los menores de 16 años pueden figurar incluidos en el pasaporte de su padre, madre o tutor cuando tengan la misma nacionalidad del titular y viajen con él.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.