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INM Inmobiliario

Artículo 6 Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Para regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes, y dentro de los límites establecidos por la Ley y los estatutos, el conjunto de propietarios podrá fijar normas de régimen interior que obligarán también a todo titular mientras no sean modificadas en la forma prevista para tomar acuerdos sobre la administración.

En lenguaje claro

El artículo 6 de la Ley de Propiedad Horizontal permite que el conjunto de propietarios fije normas de régimen interior para regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes.

Estas normas se establecen dentro de los límites fijados por la Ley y los estatutos. Obligan a todo titular mientras no sean modificadas en la forma prevista para tomar acuerdos sobre la administración.

Este resumen tiene finalidad informativa. Para analizar un caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A quién obligan las normas de régimen interior?
Obligan a todo titular mientras no sean modificadas en la forma prevista para tomar acuerdos sobre la administración.
¿Qué límites tienen estas normas?
Los establecidos por la Ley y por los estatutos.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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