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PEN Penal

Artículo 596 Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Contra los autos que el Juez dicte calificando la suficiencia de las fianzas procederá el recurso de apelación.

En lenguaje claro

El artículo 596 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se refiere a las decisiones que toma el Juez cuando califica si una fianza es suficiente o no. Estas decisiones se adoptan mediante un tipo de resolución judicial llamada «auto».

Lo que dice el artículo es concreto: contra esos autos en los que el Juez califica la suficiencia de la fianza, procede el recurso de apelación. El artículo no detalla plazos, requisitos ni ante quién se interpone; se limita a indicar que cabe esa vía de recurso.

Si se encuentra usted en una situación de este tipo, conviene consultar a un abogado colegiado que estudie su caso concreto.

Preguntas frecuentes

¿Qué recurso cabe contra el auto que califica la suficiencia de la fianza?
Según el artículo, procede el recurso de apelación.
¿A qué resoluciones se aplica este artículo?
Se aplica a los autos que dicte el Juez calificando la suficiencia de las fianzas.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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