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Artículo 594 Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo quinientos noventa y cuatro · LOPJ

Artículo 594.

1. El Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial estará asistido por un Director de Gabinete de la Presidencia, nombrado y cesado libremente por él.

2. Sólo podrán desempeñar el cargo de Director de Gabinete de la Presidencia un Magistrado del Tribunal Supremo o aquellos miembros de la carrera judicial o juristas de reconocida competencia que reúnan los requisitos legalmente exigidos para poder acceder a la categoría de Magistrado del Tribunal Supremo.

3. El Director del Gabinete de la Presidencia auxiliará al Presidente en sus funciones, ejercerá aquellas otras que le encomiende el Presidente y dirigirá los Servicios de Secretaría de Presidencia, tanto del Tribunal Supremo como del Consejo General del Poder Judicial.

4. Mientras desempeñe el cargo, el Director del Gabinete de la Presidencia tendrá, a efectos representativos, la consideración de Magistrado del Tribunal Supremo.

5. El Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial determinará la estructura y funcionamiento del Gabinete de la Presidencia.

En lenguaje claro

Este artículo regula la figura del Director de Gabinete de la Presidencia, que asiste al Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial. El Presidente lo nombra y lo cesa libremente.

Solo pueden ocupar ese puesto un Magistrado del Tribunal Supremo, otros miembros de la carrera judicial o juristas de reconocida competencia que reúnan los requisitos legalmente exigidos para acceder a la categoría de Magistrado del Tribunal Supremo. Sus funciones son auxiliar al Presidente, ejercer las que este le encomiende y dirigir los Servicios de Secretaría de Presidencia, tanto del Tribunal Supremo como del Consejo General del Poder Judicial. Mientras ocupe el cargo, se le considera Magistrado del Tribunal Supremo a efectos representativos. La estructura y funcionamiento del Gabinete se remiten al Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial.

Si necesita aplicar este artículo a su caso, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién nombra al Director de Gabinete de la Presidencia?
Lo nombra y cesa libremente el Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial.
¿Qué requisitos se piden para ser Director de Gabinete?
Ser Magistrado del Tribunal Supremo, miembro de la carrera judicial o jurista de reconocida competencia que reúna los requisitos legalmente exigidos para acceder a Magistrado del Tribunal Supremo.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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