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PEN Penal

Artículo 594 Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Los bienes de las fianzas hipotecaria y pignoraticia serán tasados por dos peritos nombrados por el Juez instructor o Tribunal que conozca de la causa, y los títulos de propiedad relativos a las fincas ofrecidas en hipoteca se examinarán por el Ministerio Fiscal; debiendo declararse suficientes por el mismo Juez o Tribunal cuando así proceda.

En lenguaje claro

El artículo 594 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se refiere a las fianzas hipotecaria y pignoraticia ofrecidas en una causa penal. El artículo no define en qué consiste cada una de estas modalidades de fianza.

El precepto establece dos actuaciones. Primero, los bienes de dichas fianzas serán tasados por dos peritos, nombrados por el Juez instructor o por el Tribunal que conozca de la causa. Segundo, los títulos de propiedad relativos a las fincas ofrecidas en hipoteca serán examinados por el Ministerio Fiscal.

El mismo Juez o Tribunal deberá declarar suficientes dichos títulos cuando así proceda. Para aplicar esto a un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién tasa los bienes ofrecidos como fianza?
Los bienes de las fianzas hipotecaria y pignoraticia son tasados por dos peritos nombrados por el Juez instructor o Tribunal que conozca de la causa.
¿Quién examina los títulos de propiedad de las fincas ofrecidas en hipoteca?
Los títulos de propiedad relativos a las fincas ofrecidas en hipoteca se examinan por el Ministerio Fiscal.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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