El texto oficial, literal
El extranjero residente en España que cometiere alguno de los delitos comprendidos en este capítulo será castigado con la pena inferior en grado a la señalada para ellos, salvo lo establecido por Tratados o por el Derecho de gentes acerca de los funcionarios diplomáticos, consulares y de Organizaciones internacionales.
En lenguaje claro
El artículo 586 del Código Penal se refiere al extranjero residente en España que comete alguno de los delitos recogidos en el capítulo donde se encuentra este precepto. Para esta persona, el artículo prevé que se le aplique la pena inferior en grado respecto a la señalada para esos delitos.
El propio artículo introduce una salvedad: esta regla no se aplica cuando lo establecido por Tratados o por el Derecho de gentes disponga otra cosa en relación con funcionarios diplomáticos, consulares y de Organizaciones internacionales. El artículo no detalla el contenido de dichas normas.
Esta explicación es informativa y no sustituye el consejo jurídico personalizado. Si su situación encaja en este supuesto, consulte con un abogado colegiado que valore su caso concreto.
Preguntas frecuentes
- ¿A quién se aplica el artículo 586 del Código Penal?
- Se aplica al extranjero residente en España que cometa alguno de los delitos comprendidos en el capítulo en que se integra este artículo.
- ¿Qué pasa con los diplomáticos y cónsules?
- Queda a salvo lo establecido por los Tratados o por el Derecho de gentes respecto de los funcionarios diplomáticos, consulares y de Organizaciones internacionales.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.