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PEN Penal

Artículo 584 Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

El español que, con el propósito de favorecer a una potencia extranjera, asociación u organización internacional, se procure, falsee, inutilice o revele información clasificada como reservada o secreta, susceptible de perjudicar la seguridad nacional o la defensa nacional, será castigado, como traidor, con la pena de prisión de seis a doce años.

En lenguaje claro

Este artículo del Código Penal describe un delito de traición relacionado con información clasificada como reservada o secreta.

En concreto, se refiere al español que, con el propósito de favorecer a una potencia extranjera, a una asociación o a una organización internacional, lleve a cabo alguna de estas conductas sobre información clasificada como reservada o secreta: procurársela, falsearla, inutilizarla o revelarla. Además, esa información debe ser susceptible de perjudicar la seguridad nacional o la defensa nacional.

Cuando concurren esos elementos, el artículo califica al autor como traidor y señala una pena de prisión de seis a doce años. Si usted se encuentra ante una situación relacionada con este precepto, es imprescindible consultar con un abogado colegiado que estudie su caso concreto.

Preguntas frecuentes

¿A quién se aplica este artículo?
Se aplica al español que actúe con el propósito de favorecer a una potencia extranjera, asociación u organización internacional.
¿Qué pena prevé el artículo 584 del Código Penal?
Prevé la pena de prisión de seis a doce años, y castiga la conducta como traición.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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