El texto oficial, literal
El español que, con el propósito de favorecer a una potencia extranjera, asociación u organización internacional, se procure, falsee, inutilice o revele información clasificada como reservada o secreta, susceptible de perjudicar la seguridad nacional o la defensa nacional, será castigado, como traidor, con la pena de prisión de seis a doce años.
En lenguaje claro
Este artículo del Código Penal describe un delito de traición relacionado con información clasificada como reservada o secreta.
En concreto, se refiere al español que, con el propósito de favorecer a una potencia extranjera, a una asociación o a una organización internacional, lleve a cabo alguna de estas conductas sobre información clasificada como reservada o secreta: procurársela, falsearla, inutilizarla o revelarla. Además, esa información debe ser susceptible de perjudicar la seguridad nacional o la defensa nacional.
Cuando concurren esos elementos, el artículo califica al autor como traidor y señala una pena de prisión de seis a doce años. Si usted se encuentra ante una situación relacionada con este precepto, es imprescindible consultar con un abogado colegiado que estudie su caso concreto.
Preguntas frecuentes
- ¿A quién se aplica este artículo?
- Se aplica al español que actúe con el propósito de favorecer a una potencia extranjera, asociación u organización internacional.
- ¿Qué pena prevé el artículo 584 del Código Penal?
- Prevé la pena de prisión de seis a doce años, y castiga la conducta como traición.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.