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INM Inmobiliario

Artículo 581 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

El dueño de una pared no medianera, contigua a finca ajena, puede abrir en ella ventanas o huecos para recibir luces a la altura de las carreras, o inmediatos a los techos, y de las dimensiones de 30 centímetros en cuadro, y, en todo caso, con reja de hierro remetida en la pared y con red de alambre.

Sin embargo, el dueño de la finca o propiedad contigua a la pared en que estuvieren abiertos los huecos podrá cerrarlos si adquiere la medianería y no se hubiera pactado lo contrario.

También podrá cubrirlos edificando en su terreno o levantando pared contigua a la que tenga dicho hueco o ventana.

En lenguaje claro

El artículo 581 del Código Civil se refiere al dueño de una pared no medianera, contigua a finca ajena, quien puede abrir en ella ventanas o huecos para recibir luces. Estas aberturas deben cumplir unas condiciones de ubicación, tamaño y protección concretas.

En concreto, el artículo permite abrirlos a la altura de las carreras o inmediatos a los techos, con dimensiones de 30 centímetros en cuadro y, en todo caso, con reja de hierro remetida en la pared y red de alambre. Además, reconoce al dueño de la finca o propiedad contigua dos facultades: podrá cerrarlos si adquiere la medianería y no se hubiera pactado lo contrario, o cubrirlos edificando en su terreno o levantando pared contigua a la que tenga dicho hueco o ventana.

Para aplicar esta norma a un caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué dimensiones y protección debe tener el hueco de luz permitido?
Según el artículo, el hueco debe ser de 30 centímetros en cuadro, situarse a la altura de las carreras o inmediato a los techos y, en todo caso, llevar reja de hierro remetida en la pared y red de alambre.
¿Puede el vecino cerrar las ventanas abiertas en la pared contigua?
Sí. El dueño de la finca contigua podrá cerrarlos si adquiere la medianería y no se hubiera pactado lo contrario; también podrá cubrirlos edificando en su terreno o levantando pared contigua a la que tenga el hueco.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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