El texto oficial, literal
Entrada en territorio español
1. Recogido el visado, el solicitante deberá entrar en el territorio español durante el plazo de vigencia de aquél, que en ningún caso será superior a tres meses, de conformidad con lo establecido en el título I de este Reglamento.
2. En el plazo de un mes desde la entrada en España o, en su caso, desde la notificación de la concesión de la autorización, el extranjero deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero, salvo en el caso de menores, en que será solicitada por su representante.
3. Cuando el reagrupante sea titular de una autorización de residencia temporal, la vigencia de la autorización de residencia de los familiares reagrupados se extenderá hasta la misma fecha que la autorización de que sea titular el reagrupante en el momento de la entrada del familiar en España.
Cuando el reagrupante tenga la condición de residente de larga duración o de residencia de larga duración-UE en España, la vigencia de la primera autorización de residencia de los familiares reagrupados se extenderá hasta la fecha de validez de la Tarjeta de Identidad de Extranjero de que sea titular el reagrupante en el momento de la entrada del familiar en España. La posterior autorización de residencia del reagrupado será de larga duración.
4. La autorización de residencia por reagrupación familiar del cónyuge, la pareja de hecho o el hijo reagrupado habilitará a su titular a trabajar, siempre que sea mayor de edad laboral, sin necesidad de realizar ningún trámite administrativo. Dicha autorización les habilita para trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia, en cualquier parte del territorio español, ocupación o sector de actividad.
En lenguaje claro
Este artículo se refiere a la entrada en territorio español tras obtener el visado. Una vez recogido el visado, la persona debe entrar en territorio español dentro del plazo de vigencia de este, que en ningún caso será superior a tres meses, conforme a lo establecido en el título I del Reglamento.
En el plazo de un mes desde la entrada en España o, en su caso, desde la notificación de la concesión de la autorización, debe solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero. Si se trata de un menor, la solicitud la presenta su representante. La duración de la autorización de residencia del familiar reagrupado se ajusta a la del reagrupante: si este es titular de una autorización de residencia temporal, se extenderá hasta la misma fecha que la del reagrupante en el momento de la entrada del familiar; si tiene la condición de residente de larga duración o de larga duración-UE, la primera autorización del reagrupado se extenderá hasta la validez de la Tarjeta de Identidad de Extranjero del reagrupante, y la posterior autorización será de larga duración.
Además, la autorización por reagrupación del cónyuge, pareja de hecho o hijo reagrupado habilita a su titular a trabajar por cuenta ajena o propia, en cualquier parte del territorio español, ocupación o sector de actividad, siempre que sea mayor de edad laboral, sin necesidad de realizar ningún trámite administrativo. Para su caso concreto, consulte a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué plazo tengo para solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero?
- Un mes desde la entrada en España o, en su caso, desde la notificación de la concesión de la autorización. En el caso de menores, la solicita su representante.
- ¿Puede trabajar el familiar reagrupado sin hacer más trámites?
- Sí. La autorización por reagrupación del cónyuge, pareja de hecho o hijo habilita a trabajar por cuenta ajena o propia, en cualquier parte del territorio, ocupación o sector, siempre que sea mayor de edad laboral, sin necesidad de realizar ningún trámite administrativo.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.