El texto oficial, literal
Artículo 579 bis · CP
1. El responsable de los delitos previstos en este Capítulo, sin perjuicio de las penas que correspondan con arreglo a los artículos precedentes, será también castigado, atendiendo proporcionalmente a la gravedad del delito, el número de los cometidos y a las circunstancias que concurran en el delincuente, con las penas de inhabilitación absoluta, inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en los ámbitos docente, deportivo y de tiempo libre, por un tiempo superior entre seis y veinte años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta en su caso en la sentencia.
2. Al condenado a pena grave privativa de libertad por uno o más delitos comprendidos en este Capítulo se le impondrá además la medida de libertad vigilada de cinco a diez años, y de uno a cinco años si la pena privativa de libertad fuera menos grave. No obstante lo anterior, cuando se trate de un solo delito que no sea grave, y su autor hubiere delinquido por primera vez, el tribunal podrá imponer o no la medida de libertad vigilada, en atención a su menor peligrosidad.
3. En los delitos previstos en este Capítulo, los jueces y tribunales, razonándolo en sentencia, podrán imponer la pena inferior en uno o dos grados a la señalada para el delito de que se trate, cuando el sujeto haya abandonado voluntariamente sus actividades delictivas, se presente a las autoridades confesando los hechos en que haya participado y colabore activamente con éstas para impedir la producción del delito, o coadyuve eficazmente a la obtención de pruebas decisivas para la identificación o captura de otros responsables o para impedir la actuación o el desarrollo de organizaciones, grupos u otros elementos terroristas a los que haya pertenecido o con los que haya colaborado.
4. Los jueces y tribunales, motivadamente, atendiendo a las circunstancias concretas, podrán imponer también la pena inferior en uno o dos grados a la señalada en este Capítulo para el delito de que se trate, cuando el hecho sea objetivamente de menor gravedad, atendidos el medio empleado o el resultado producido.
En lenguaje claro
El artículo 579 bis del Código Penal regula penas y medidas adicionales que acompañan a las condenas por los delitos recogidos en este Capítulo. Establece que, además de la pena que corresponda, se impondrá inhabilitación absoluta e inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en los ámbitos docente, deportivo y de tiempo libre, por un tiempo superior entre seis y veinte años al de la pena privativa de libertad impuesta en su caso en la sentencia, atendiendo proporcionalmente a la gravedad del delito, el número de los cometidos y a las circunstancias del delincuente.
También prevé la medida de libertad vigilada: de cinco a diez años si la pena privativa de libertad es grave, y de uno a cinco años si es menos grave; cuando se trate de un solo delito no grave y el autor haya delinquido por primera vez, el tribunal podrá imponerla o no, en atención a su menor peligrosidad. Además, permite a los jueces y tribunales imponer la pena inferior en uno o dos grados cuando el sujeto abandone voluntariamente sus actividades, se presente confesando y colabore activamente, o cuando el hecho sea objetivamente de menor gravedad atendidos el medio empleado o el resultado producido.
Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué duración tiene la libertad vigilada en estos delitos?
- De cinco a diez años cuando la pena privativa de libertad sea grave, y de uno a cinco años cuando sea menos grave.
- ¿Cuándo puede rebajarse la pena uno o dos grados?
- Cuando el sujeto abandone voluntariamente las actividades delictivas, se presente confesando los hechos y colabore activamente conforme indica el artículo, o cuando el hecho sea objetivamente de menor gravedad atendidos el medio empleado o el resultado producido.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.