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PEN Penal

Artículo 573 Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

No se ordenará el registro de los libros y papeles de contabilidad del procesado o de otra persona sino cuando hubiere indicios graves de que de esta diligencia resultará el descubrimiento o la comprobación de algún hecho o circunstancia importante de la causa.

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en 2 sentencias de su repertorio, la primera de 2001. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 126/2001 ↗, de 4 de junio de 2001 · Recurso de amparo 4805-1997

    …diligencia; el Juez debe exteriorizar los indicios porque, si no lo hace, de nada vale la exigencia legal de su existencia; y, por último, porque el art. 573 LECrim exige para el registro de libros de contabilidad la existencia de indicios graves, por tratarse de un…

  • STC 127/2001 ↗, de 4 de junio de 2001 · Recurso de amparo 4859-1997

    …Instructor autorizó la entrada y registro, aparte de una ausencia palmaria de motivación por no expresarse los indicios graves como exige el art. 573 LECrim, nada se dice acerca de la necesaria ilustración al imputado de sus derechos de defensa (nombramiento…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

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