El texto oficial, literal
Practicadas las diligencias que se establecen en los artículos anteriores, se procederá a la entrada y registro, empleando para ello, si fuere necesario, el auxilio de la fuerza.
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en una sentencia de su repertorio. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 82/2002 ↗, de 22 de abril de 2002 · Recurso de amparo 5369-1997
…la protección de art. 18.2 CE, el trastero de una casa no es un domicilio, sin embargo, como se deduce de los arts. 547.3, 569 en relación con los arts. 567 y 568 LECrim, la ley sí exige que el registro se realice en presencia del interesado o de la persona que…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.