El texto oficial, literal
Artículo quinientos sesenta y seis · LOPJ
Artículo 566.
El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte Vocales, de los cuales doce serán Jueces o Magistrados en servicio activo en la carrera judicial y ocho juristas de reconocida competencia.
En lenguaje claro
El artículo 566 de la Ley Orgánica del Poder Judicial fija cómo se compone el Consejo General del Poder Judicial.
Según el artículo, este Consejo está integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo preside, y por veinte Vocales. De esos veinte Vocales, doce tienen que ser Jueces o Magistrados en servicio activo en la carrera judicial. Los otros ocho Vocales son juristas de reconocida competencia, aunque el artículo no detalla aquí cómo se acredita esa competencia.
El precepto se limita a describir la composición y el perfil de sus integrantes, sin entrar en el procedimiento de nombramiento ni en la duración del cargo. Para cualquier duda concreta sobre su aplicación, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuántos vocales tiene el Consejo General del Poder Judicial?
- El Consejo cuenta con veinte Vocales, además del Presidente del Tribunal Supremo, que lo preside.
- ¿Quién preside el Consejo General del Poder Judicial?
- Lo preside el Presidente del Tribunal Supremo, según establece el propio artículo 566.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.