El texto oficial, literal
Si la entrada y registro se hubieren de hacer en el domicilio de un particular, se notificará el auto a éste; y si no fuere habido a la primera diligencia en busca, a su encargado.
Si no fuere tampoco habido el encargado, se hará la notificación a cualquier otra persona mayor de edad que se hallare en el domicilio, prefiriendo para esto a los individuos de la familia del interesado.
Si no se halla a nadie, se hará constar por diligencia, que se extenderá con asistencia de dos vecinos, los cuales deberán firmarla.
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en 3 sentencias de su repertorio, la primera de 1995. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 29/2019 ↗, de 28 de febrero de 2019 · Recurso de amparo 5678-2017
…de modo indirecto, una violación del derecho fundamental a la libertad, al haber desencadenado una situación de indefensión. No obstante, del art. 566.5 LECrim, que prevé la posibilidad de celebración de vista para resolver el recurso de apelación frente al…
STC 171/1999 ↗, de 27 de septiembre de 1999 · Recurso de amparo 3759-1996
…registro. En particular, en virtud de la ausencia de notificación del Auto que autorizó la entrada y registro en el domicilio, trastero y vehículo (art. 566 L.E.Crim.), su verificación sin la presencia del recurrente o representante familiar, al haberse llevado a…
STC 50/1995 ↗, de 23 de febrero de 1995 · Recurso de amparo 709-1991
…asistido, las horas de principio y fin, la relación del registro por el orden que se haga, con sus incidentes, así como los resultados obtenidos (arts. 550, 558, 566, 570, 571 y 572 L.E.Crim.). Estos mandamientos se resumen en el que veda las inspecciones inútiles, procurando no perjudicar…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.