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PEN Penal

Artículo 566 Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Si la entrada y registro se hubieren de hacer en el domicilio de un particular, se notificará el auto a éste; y si no fuere habido a la primera diligencia en busca, a su encargado.

Si no fuere tampoco habido el encargado, se hará la notificación a cualquier otra persona mayor de edad que se hallare en el domicilio, prefiriendo para esto a los individuos de la familia del interesado.

Si no se halla a nadie, se hará constar por diligencia, que se extenderá con asistencia de dos vecinos, los cuales deberán firmarla.

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en 3 sentencias de su repertorio, la primera de 1995. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 29/2019 ↗, de 28 de febrero de 2019 · Recurso de amparo 5678-2017

    …de modo indirecto, una violación del derecho fundamental a la libertad, al haber desencadenado una situación de indefensión. No obstante, del art. 566.5 LECrim, que prevé la posibilidad de celebración de vista para resolver el recurso de apelación frente al…

  • STC 171/1999 ↗, de 27 de septiembre de 1999 · Recurso de amparo 3759-1996

    …registro. En particular, en virtud de la ausencia de notificación del Auto que autorizó la entrada y registro en el domicilio, trastero y vehículo (art. 566 L.E.Crim.), su verificación sin la presencia del recurrente o representante familiar, al haberse llevado a…

  • STC 50/1995 ↗, de 23 de febrero de 1995 · Recurso de amparo 709-1991

    …asistido, las horas de principio y fin, la relación del registro por el orden que se haga, con sus incidentes, así como los resultados obtenidos (arts. 550, 558, 566, 570, 571 y 572 L.E.Crim.). Estos mandamientos se resumen en el que veda las inspecciones inútiles, procurando no perjudicar…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

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