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PEN Penal

Artículo 565 Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Los Jueces o Tribunales podrán rebajar en un grado las penas señaladas en los artículos anteriores, siempre que por las circunstancias del hecho y del culpable se evidencie la falta de intención de usar las armas con fines ilícitos.

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en 4 sentencias de su repertorio, la primera de 2000. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 24/2004 ↗, de 24 de febrero de 2004 · Cuestión de inconstitucionalidad 3371-1997

    …la sanción con una pena privativa de libertad de hasta tres años -susceptible de ser rebajada por el Juez en un grado en los supuestos del art. 565 CP, cuando "se evidencie la falta de intención de usar las armas con fines ilícitos", pero manteniendo…

  • STC 50/2002 ↗, de 25 de febrero de 2002 · Recurso de amparo 880-1999

    …de prisión menor, en su grado máximo -cuatro años, dos meses y un día a seis años-, por la concurrencia de la imprudencia profesional, que impone el artículo 565 del Código Penal de 1873. No habiendo concurrido circunstancias modificativas de la responsabilidad…

  • STC 222/2001 ↗, de 5 de noviembre de 2001 · Recurso de amparo 34-1997

    …Código Penal aprobado por la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre. En efecto, la condena impuesta por los órganos judiciales con apoyo en el art. 565 del Código Penal (imprudencia temeraria) supera las penas que recoge por imprudencia grave el actual art.…

  • STC 120/2000 ↗, de 10 de mayo de 2000 · Cuestión de inconstitucionalidad 2594-1994

    …para los que se exige denuncia son los constitutivos de falta, pues si se tratase de imprudencia temeraria constitutiva de delito conforme al art. 565 CP sería perseguible de oficio, de forma que la inexistencia de un interés general suficiente para el…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

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