El texto oficial, literal
Artículo quinientos sesenta y dos · LOPJ
Artículo 562.
Todas las actividades internacionales del Consejo General del Poder Judicial se llevarán a cabo en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de acuerdo con las directrices en materia de política exterior que, en el ejercicio de sus competencias, sean fijadas por éste, sin perjuicio de las competencias que en materia de cooperación jurisdiccional internacional ostenta el Consejo General del Poder Judicial de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley Orgánica.
En lenguaje claro
El artículo 562 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se refiere a las actividades internacionales del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
La norma establece que todas esas actividades internacionales se llevarán a cabo en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de acuerdo con las directrices en materia de política exterior que éste fije en el ejercicio de sus competencias.
El propio artículo añade que esta coordinación se entiende sin perjuicio de las competencias que el CGPJ tenga en materia de cooperación jurisdiccional internacional según lo previsto en la misma Ley Orgánica. Si tiene dudas sobre cómo le afecta esta norma en un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Con qué organismo debe coordinarse el CGPJ en sus actividades internacionales?
- Con el Ministerio de Asuntos Exteriores, siguiendo las directrices de política exterior que éste fije en el ejercicio de sus competencias.
- ¿Pierde el CGPJ sus competencias en cooperación jurisdiccional internacional?
- No. El artículo señala que la coordinación se aplica sin perjuicio de las competencias que el CGPJ ostenta en cooperación jurisdiccional internacional conforme a esta Ley Orgánica.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.