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PEN Penal

Artículo 562 Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

En el caso de hallarse constituido en autoridad el que cometa cualquiera de los delitos expresados en los capítulos anteriores de este Título, la pena de inhabilitación que estuviese prevista en cada caso se sustituirá por la inhabilitación absoluta por tiempo de diez a quince años, salvo que dicha circunstancia esté específicamente contemplada en el tipo penal de que se trate.

En lenguaje claro

El artículo 562 del Código Penal se refiere a quien cometa alguno de los delitos descritos en los capítulos anteriores del mismo Título y se halle constituido en autoridad. En ese supuesto, la pena de inhabilitación que estuviera prevista en cada caso se sustituye por la inhabilitación absoluta.

Esta inhabilitación absoluta se impone por tiempo de diez a quince años. El propio precepto añade una salvedad: esta regla no se aplica cuando dicha circunstancia esté específicamente contemplada en el tipo penal de que se trate.

Para valorar un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A quién se aplica el artículo 562 del Código Penal?
Se aplica a quien, hallándose constituido en autoridad, cometa cualquiera de los delitos expresados en los capítulos anteriores de ese Título.
¿Qué pena sustituye a la inhabilitación prevista en estos casos?
La inhabilitación prevista se sustituye por la inhabilitación absoluta por tiempo de diez a quince años, salvo que dicha circunstancia esté específicamente contemplada en el tipo penal de que se trate.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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