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Artículo 56 Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

La anotación preventiva de legados podrá hacerse por convenio entre las partes o por mandato judicial, presentando al efecto en el Registro el título en que se funde el derecho del legatario.

En lenguaje claro

Este artículo trata de la anotación preventiva de legados. El artículo no define qué es un legado ni qué es la anotación preventiva, pero regula cómo puede practicarse esta en el Registro.

El artículo señala dos vías para practicar esta anotación. La primera es el convenio entre las partes. La segunda es el mandato judicial. En ambos casos, hay que presentar en el Registro el título en que se funde el derecho del legatario.

Esta explicación es solo informativa y no sustituye el estudio del caso concreto. Si necesita aplicar este artículo a su situación, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se puede hacer la anotación preventiva de un legado?
Puede hacerse por convenio entre las partes o por mandato judicial, según indica el propio artículo.
¿Qué hay que presentar en el Registro para anotar un legado?
Hay que presentar el título en que se funde el derecho del legatario.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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