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Artículo 559 Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo quinientos cincuenta y nueve · LOPJ

Artículo 559.

Los Presidentes y demás órganos de gobierno de Juzgados y Tribunales, en el ejercicio de sus funciones gubernativas, están subordinados al Consejo General del Poder Judicial.

En lenguaje claro

Este artículo pertenece a la Ley Orgánica del Poder Judicial. Su contenido fija una relación de subordinación dentro del gobierno interno de Juzgados y Tribunales.

En concreto, el artículo señala que los Presidentes y los demás órganos de gobierno de Juzgados y Tribunales, cuando actúan en el ejercicio de sus funciones gubernativas, están subordinados al Consejo General del Poder Judicial. El artículo no detalla qué actuaciones concretas abarcan esas funciones gubernativas ni el alcance de dicha subordinación.

Si necesita aplicar este precepto a una situación concreta, le recomendamos consultar con un abogado colegiado que valore su caso.

Preguntas frecuentes

¿A quién se aplica el artículo 559 de la LOPJ?
Se aplica a los Presidentes y demás órganos de gobierno de Juzgados y Tribunales cuando ejercen funciones gubernativas.
¿A quién están subordinados estos órganos en sus funciones gubernativas?
Están subordinados al Consejo General del Poder Judicial.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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