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PEN Penal

Artículo 559 Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Para la entrada y registro en los edificios destinados a la habitación u oficina de los representantes de naciones extranjeras acreditados cerca del Gobierno de España, les pedirá su venia el Juez, por medio de atento oficio, en el que les rogará que contesten en el término de doce horas.

En lenguaje claro

El artículo 559 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal regula cómo debe actuar el juez cuando necesita entrar y registrar un edificio destinado a habitación u oficina de los representantes de naciones extranjeras acreditados cerca del Gobierno de España.

En esos casos, el juez debe pedirles su venia (es decir, permiso) por medio de atento oficio, esto es, una comunicación escrita y respetuosa. En ese mismo escrito, les ruega que contesten en el término de doce horas.

Si usted se encuentra ante una situación relacionada con una entrada y registro en una sede diplomática, le recomendamos acudir a un abogado colegiado que valore su caso concreto.

Preguntas frecuentes

¿A quién se aplica el artículo 559 de la LECrim?
Se aplica a las entradas y registros en edificios destinados a habitación u oficina de los representantes de naciones extranjeras acreditados cerca del Gobierno de España.
¿Qué plazo señala el artículo para contestar al juez?
El juez les ruega en el oficio que contesten en el término de doce horas.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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