El texto oficial, literal
Serán castigados con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses, los que perturben gravemente el orden en la audiencia de un tribunal o juzgado, en los actos públicos propios de cualquier autoridad o corporación, en colegio electoral, oficina o establecimiento público, centro docente o con motivo de la celebración de espectáculos deportivos o culturales. En estos casos se podrá imponer también la pena de privación de acudir a los lugares, eventos o espectáculos de la misma naturaleza por un tiempo superior hasta tres años a la pena de prisión impuesta.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 558 CP tuvo otra redacción. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 24/05/1996 al 01/10/2004 · redacción original
Serán castigados con la pena de arresto de siete a veinticuatro fines de semana o multa de tres a doce meses, los que perturben gravemente el orden en la audiencia de un Tribunal o Juzgado, en los actos públicos propios de cualquier autoridad o corporación, en colegio electoral, oficina o establecimiento público, centro docente, o con motivo de la celebración de espectáculos deportivos o culturales.
Ya no está en vigor. BOE-A-1995-25444 en el BOE ↗
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en 2 sentencias de su repertorio, la primera de 2021. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 106/2021 ↗, de 11 de mayo de 2021 · Recurso de amparo 1407-2020
…públicos, un tipo delictivo que abarca casos de actuaciones en grupo violentas pero los castiga con una pena máxima de tres años de prisión (art. 558 CP) o de seis años solo cuando se esgrimen armas (art. 557 bis CP)”. Se reprocha asimismo a la sala de…
STC 13/2021 ↗, de 28 de enero de 2021 · Recurso de inconstitucionalidad 3848-2015
…calificarse como una de estas infracciones graves. Su último inciso excluye del tipo infractor las que sean constitutivas de infracción penal. El art. 558 CP, ubicado dentro del título XXII del libro II, título rubricado “Delitos contra el orden público”, dispone…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.