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Artículo 557 Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo quinientos cincuenta y siete · LOPJ

Artículo 557.

Cuando fuere procedente alguna de las correcciones especiales previstas en las leyes procesales para casos determinados, se aplicará, en cuanto al modo de imponerla y recursos utilizables, lo que establecen los dos artículos anteriores.

Ref.BOE-A-2003-23644

Se añade por el art. único.125 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre.

En lenguaje claro

El artículo 557 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se refiere a las correcciones especiales previstas en las leyes procesales para casos determinados.

Lo que dice este artículo es que, cuando proceda alguna de esas correcciones especiales, se aplicará, en cuanto al modo de imponerla y los recursos utilizables, lo que establecen los dos artículos anteriores. El artículo no detalla aquí ese procedimiento ni esos recursos, sino que se remite a lo ya regulado en esos dos artículos previos.

Si necesita saber cómo le afecta en un caso real, lo recomendable es consultar con un abogado colegiado que estudie su situación concreta.

Preguntas frecuentes

¿A qué tipo de correcciones se aplica este artículo?
A las correcciones especiales previstas en las leyes procesales para casos determinados.
¿Qué reglas se usan para imponerlas y recurrirlas?
Las que establecen los dos artículos anteriores, tanto para el modo de imponerlas como para los recursos utilizables.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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