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PEN Penal

Artículo 543 Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Una vez adjudicada la fianza no tendrá acción el fiador para pedir la devolución, quedándose a salvo su derecho para reclamar la indemnización contra el procesado o sus causahabientes.

En lenguaje claro

El artículo 543 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se refiere a lo que sucede con la fianza una vez que se ha adjudicado.

El artículo establece dos ideas. La primera: después de esa adjudicación, el fiador (quien puso la fianza) no tendrá acción para pedir su devolución. La segunda: pese a ello, queda a salvo su derecho a reclamar la indemnización contra el procesado o sus causahabientes (las personas que suceden en sus derechos y obligaciones). El artículo no detalla el procedimiento ni los plazos para ejercitar esa reclamación.

Para valorar su situación concreta, se recomienda consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Puede el fiador pedir que le devuelvan la fianza una vez adjudicada?
No. El artículo señala que, una vez adjudicada la fianza, el fiador no tendrá acción para pedir su devolución.
¿A quién puede reclamar el fiador una indemnización?
El artículo indica que conserva su derecho para reclamar la indemnización contra el procesado o sus causahabientes.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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