El texto oficial, literal
Una vez adjudicada la fianza no tendrá acción el fiador para pedir la devolución, quedándose a salvo su derecho para reclamar la indemnización contra el procesado o sus causahabientes.
En lenguaje claro
El artículo 543 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se refiere a lo que sucede con la fianza una vez que se ha adjudicado.
El artículo establece dos ideas. La primera: después de esa adjudicación, el fiador (quien puso la fianza) no tendrá acción para pedir su devolución. La segunda: pese a ello, queda a salvo su derecho a reclamar la indemnización contra el procesado o sus causahabientes (las personas que suceden en sus derechos y obligaciones). El artículo no detalla el procedimiento ni los plazos para ejercitar esa reclamación.
Para valorar su situación concreta, se recomienda consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Puede el fiador pedir que le devuelvan la fianza una vez adjudicada?
- No. El artículo señala que, una vez adjudicada la fianza, el fiador no tendrá acción para pedir su devolución.
- ¿A quién puede reclamar el fiador una indemnización?
- El artículo indica que conserva su derecho para reclamar la indemnización contra el procesado o sus causahabientes.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.