El texto oficial, literal
Las ofensas o ultrajes de palabra, por escrito o de hecho a España, a sus Comunidades Autónomas o a sus símbolos o emblemas, efectuados con publicidad, se castigarán con la pena de multa de siete a doce meses.
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en una sentencia de su repertorio. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 190/2020 ↗, de 15 de diciembre de 2020 · Recurso de amparo 1691-2018
…núm. 32-2016, el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Ferrol condenó al ahora demandante de amparo como autor de un delito de ultrajes a España del art. 543 del Código penal (en adelante CP) y le impuso la pena de siete meses de multa con una cuota diaria de seis…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.