El texto oficial, literal
La anotación pedida fuera de término podrá hacerse sobre bienes anotados dentro de él a favor de otro legatario, siempre que subsistan en poder del heredero; pero el legatario que la obtuviere no cobrará su legado sino en cuanto alcanzare el importe de los bienes, después de satisfechos los que dentro del término hicieron su anotación.
En lenguaje claro
Este artículo de la Ley Hipotecaria se refiere a la anotación que puede pedir un legatario sobre bienes de la herencia.
La norma permite que, aunque la anotación se pida fuera de término, pueda hacerse sobre bienes ya anotados dentro de él a favor de otro legatario, siempre que esos bienes subsistan en poder del heredero.
El legatario que obtenga esa anotación fuera de plazo no cobrará su legado sino en cuanto alcance el importe de los bienes, y después de satisfechos los legatarios que dentro del término hicieron su anotación.
Para aplicar esta regla a un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Sobre qué bienes puede hacerse la anotación pedida fuera de plazo?
- Sobre bienes anotados dentro de él a favor de otro legatario, siempre que subsistan en poder del heredero.
- ¿En qué orden cobra el legatario que anota fuera de plazo?
- Cobra después de satisfechos los legatarios que hicieron su anotación dentro del término, y solo hasta donde alcance el importe de los bienes.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.