El texto oficial, literal
Para adquirir por prescripción las servidumbres a que se refiere el artículo anterior, el tiempo de la posesión se contará: en las positivas, desde el día en que el dueño del predio dominante, o el que haya aprovechado la servidumbre, hubiera empezado a ejercerla sobre el predio sirviente; y en las negativas, desde el día en que el dueño del predio dominante hubiera prohibido, por un acto formal, al del sirviente la ejecución del hecho que sería lícito sin la servidumbre.
En lenguaje claro
El artículo 538 del Código Civil indica desde cuándo se cuenta el tiempo de posesión para adquirir por prescripción las servidumbres a que se refiere el artículo anterior, al que remite sin detallar su contenido.
En las servidumbres positivas, el cómputo arranca el día en que el dueño del predio dominante, o quien haya aprovechado la servidumbre, hubiera empezado a ejercerla sobre el predio sirviente. En las negativas, el plazo se inicia el día en que el dueño del predio dominante hubiera prohibido, mediante un acto formal, al dueño del sirviente ejecutar aquello que sería lícito sin la servidumbre.
Para aplicar esta regla a un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Desde cuándo se cuenta el plazo en las servidumbres positivas?
- Desde el día en que el dueño del predio dominante, o quien haya aprovechado la servidumbre, hubiera empezado a ejercerla sobre el predio sirviente.
- ¿Cómo se inicia el plazo en las servidumbres negativas?
- Desde el día en que el dueño del predio dominante hubiera prohibido, por un acto formal, al dueño del sirviente ejecutar el hecho que sería lícito sin la servidumbre.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.