El texto oficial, literal
Artículo quinientos treinta y cinco · LOPJ
Artículo 535.
El procedimiento disciplinario que se establezca en desarrollo de esta ley orgánica deberá garantizar al funcionario expedientado, además de los reconocidos por el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los siguientes derechos:
1.º A la presunción de inocencia.
2.º A ser notificado del nombramiento de instructor y secretario, así como a recusar a los mismos.
3.º A ser notificado de los hechos imputados, de la infracción que constituyan y de las sanciones que, en su caso, puedan imponerse, así como de la resolución sancionadora.
4.º A formular alegaciones.
5.º A proponer cuantas pruebas sean adecuadas para la determinación de los hechos.
6.º A poder actuar en el procedimiento asistido de letrado o de los representantes sindicales que determine.
En lenguaje claro
El artículo 535 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se refiere al procedimiento disciplinario. Dice que ese procedimiento, cuando se desarrolle en aplicación de esta ley orgánica, tiene que garantizar al funcionario expedientado unos derechos, que se suman a los reconocidos por el artículo 35 de la Ley 30/1992, al que el precepto remite sin detallar su contenido.
Los derechos que enumera son seis: la presunción de inocencia; ser notificado del nombramiento del instructor y del secretario, pudiendo recusarlos; ser notificado de los hechos imputados, de la infracción que constituyan, de las sanciones que puedan imponerse y de la resolución sancionadora; formular alegaciones; proponer cuantas pruebas sean adecuadas para la determinación de los hechos; y actuar en el procedimiento asistido de letrado o de los representantes sindicales que determine.
Si se encuentra en esta situación, le recomendamos consultar con un abogado colegiado que estudie su caso.
Preguntas frecuentes
- ¿A quién se aplica el artículo 535 de la LOPJ?
- Al funcionario expedientado en un procedimiento disciplinario que se establezca en desarrollo de esta ley orgánica.
- ¿Puedo ir asistido de abogado en el expediente disciplinario?
- Sí. El artículo reconoce el derecho a actuar en el procedimiento asistido de letrado o de los representantes sindicales que el funcionario determine.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.