Artículo quinientos treinta y dos · LOPJ
Artículo 532 · Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
Artículo 532.
1. Los concursos específicos serán convocados y resueltos por cada Administración competente en su ámbito territorial, procurando que las convocatorias y su resolución no interfieran en los resultados de los concursos convocados por las respectivas Administraciones, y podrán participar en ellos los funcionarios de la Administración de Justicia, cualquiera que sea el ámbito territorial en que estén destinados.
2. Se valorarán aquellos méritos generales que se determinen en el Reglamento General de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios de la Administración de Justicia, conforme a los criterios que en el mismo se establezcan.
3. Los méritos específicos serán adecuados a las características de cada puesto y se determinarán en la convocatoria, sin que en ningún caso puedan sobrepasar el porcentaje máximo de la puntuación total establecido en el artículo 526.
De dónde sale
- — Norma: Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
- — Esta redacción rige desde el 15/01/2004, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2003-23644.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/lo/1985/07/01/6#aquinientostreintaydos ↗
La nota del boletín
No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.
Ref. BOE-A-2003-23644 Se añade por el art. único.124 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre.
A qué artículos remite
Sale de su propio texto: son los artículos que este menciona y que hay que leer con él.
Artículo quinientos veintiséis LOPJ