El texto oficial, literal
Para determinar la calidad y cantidad de la fianza se tomarán en cuenta la naturaleza del delito, el estado social y antecedentes del procesado y las demás circunstancias que pudieren influir en el mayor o menor interés de éste para ponerse fuera del alcance de la Autoridad judicial.
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en 5 sentencias de su repertorio, la primera de 1989. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 65/2008 ↗, de 29 de mayo de 2008 · Recurso de amparo 4940-2004
…los principios de audiencia y contradicción. En el fundamento jurídico segundo, y en cuanto a la determinación de la cuantía, de conformidad con el art. 531 LECrim, se pondera el riesgo de fuga (basado en la naturaleza y gravedad de las imputaciones; la variedad de…
STC 95/2007 ↗, de 7 de mayo de 2007 · Recurso de amparo 2555-2006
…que el art. 17 de la Ley 3/2003 se remite a la LECrim en cuanto a los requisitos de la prisión provisional, por lo que resulta aplicable el art. 531 LECrim para determinar la cantidad y calidad de la fianza. d) A requerimiento de la Sala Segunda de este…
STC 14/2000 ↗, de 17 de enero de 2000 · Recurso de amparo 3265-1999
…mediante el abono de la fianza correspondiente. A la vista de las circunstancias concurrentes en el caso y en aplicación de lo dispuesto en los arts. 531 y 532 LECrim, se fijó dicha fianza en la cantidad de cinco millones de pesetas. f) En el recurso de apelación…
STC 66/1989 ↗, de 17 de abril de 1989 · Recursos de amparo 921-1985, 58-1988, 865-1988 (acumulados)
…legalidad y de la exclusiva competencia de los órganos judiciales, para su determinación se ha de tener en cuenta, sobre todo, lo prescrito en el art. 531 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y que en la medida que tiene por objeto primordial garantizar que el…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.