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PEN Penal

Artículo 529 Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Cuando no se hubiere acordado la prisión provisional del investigado o encausado, el juez o tribunal decretará, con arreglo a lo previsto en el artículo 505, si el investigado o encausado ha de dar o no fianza para continuar en libertad provisional.

En el mismo auto, si el juez o tribunal decretare la fianza, fijará la calidad y cantidad de la que hubiere de prestar.

Este auto se notificará al investigado o encausado, al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas y será recurrible de acuerdo con lo previsto en el artículo 507.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 529 LECrim tuvo 2 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 28/10/2003 al 06/12/2015 · redacción de una reforma

    Cuando no se hubiere acordado la prisión provisional del imputado, el juez o tribunal decretará, con arreglo a lo previsto en el artículo 505, si el imputado ha de dar o no fianza para continuar en libertad provisional.

    En el mismo auto, si el juez o tribunal decretare la fianza, fijará la calidad y cantidad de la que hubiere de prestar.

    Este auto se notificará al imputado, al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas y será recurrible de acuerdo con lo previsto en el artículo 507.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2003-19748 en el BOE ↗

  2. Del 01/06/1997 al 28/10/2003 · redacción original

    Cuando el procesado lo fuere por delito al que estuviere señalada pena de prisión menor o inferior, y no estuviere, por otra parte, comprendido en el núm. 3,º del artículo 492 ni haya sido decretada su prisión provisional por aplicación de lo establecido en los artículos 503 ó 504 de esta Ley, el Juez o Tribunal que conociere de la causa decretará si el procesado ha de dar o no fianza para continuar en libertad provisional.

    En el mismo auto, si el Juez decretare la fianza, fijará la calidad y cantidad de la que se hubiere de prestar.

    Este auto se pondrá en conocimiento del Ministerio fiscal, y se notificará al querellante particular y al procesado, y será apelable en un solo efecto.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1882-6036 en el BOE ↗

Cómo encaja en su ley

Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.

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DIEZ ÁREAS · UN MISMO MÉTODO