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Artículo 521 Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo quinientos veintiuno · LOPJ

Artículo 521.

1. La ordenación del personal funcionario de los Cuerpos a que se refieren los libros V y VI y su integración en las distintas unidades u oficinas se realizará a través de las relaciones de puestos de trabajo que se aprueben y que, en todo caso, serán públicas.

2. Las relaciones de puestos de trabajo contendrán la dotación de todos los puestos de trabajo de las distintas unidades u oficinas, incluidos aquellos que hayan de ser desempeñados por letrados y letradas de la Administración de Justicia, e indicarán su denominación, ubicación, los requisitos exigidos para su desempeño, el complemento general de puesto y el complemento específico.

3. Las relaciones de puestos de trabajo deberán contener necesariamente las siguientes especificaciones:

A) Centro Gestor. Centro de destino.

A efectos de la ordenación de los puestos de trabajo y de su ocupación por el personal funcionario, tendrán la consideración de centros gestores los órganos competentes del Ministerio de Justicia o el órgano competente de las comunidades autónomas para la gestión del personal, a quienes corresponderá la formulación de la relación de puestos de trabajo en sus respectivos ámbitos territoriales.

Se entenderá por centro de destino:

a) En el ámbito de la Oficina judicial:

– El servicio común de tramitación del Tribunal Supremo.

– Los servicios comunes de tramitación de la Audiencia Nacional y del Tribunal Central de Instancia.

– El servicio común de tramitación de cada Tribunal Superior de Justicia.

– El conjunto de los servicios comunes de tramitación que, sin estar comprendidos entre los anteriores, radiquen en un mismo municipio.

– Cada uno de los servicios comunes procesales que se constituyan.

b) La Oficina Central del Registro Civil.

c) Cada una de las Oficinas Generales de Registro Civil, sin perjuicio del régimen de compatibilidad de determinados puestos con la actividad de la Oficina judicial del mismo partido judicial cuando así se determine.

d) Cada una de las Oficinas de Justicia en los municipios, sin perjuicio del régimen de compatibilidad de sus puestos con la actividad de la Oficina judicial del mismo partido judicial que se determinen en las relaciones de puestos de trabajo de las Oficinas de Justicia en los municipios. En el caso de las agrupaciones de Oficinas de Justicia en los municipios el centro de destino será la agrupación.

e) En el ámbito de la Oficina fiscal, cada una de las Fiscalías o secciones territoriales.

f) En las unidades administrativas, aquellos centros que su norma de creación establezca como tales.

g) En los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, aquellos que su norma de creación establezca como tales.

h) En el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, aquellos que su norma de creación establezca como tales.

i) La Mutualidad General Judicial.

j) El Gabinete Técnico del Tribunal Supremo.

k) Cada una de las Secretarías de Gobierno.

B) Tipo de puesto.

A estos efectos los puestos se clasifican en genéricos y singularizados.

Son puestos genéricos los que no se diferencian dentro de la estructura orgánica y que implican la ejecución de tareas o funciones propias de un cuerpo, y por tanto no tienen un contenido funcional individualizado.

Son puestos singularizados los diferenciados dentro de la estructura orgánica y que implican la ejecución de tareas o funciones asignadas de forma individualizada. A estos efectos, en aquellas comunidades autónomas que posean lengua propia, el conocimiento de la misma sólo constituirá elemento determinante de la naturaleza singularizada del puesto, cuando su exigencia se derive de las funciones concretas asignadas al mismo en las relaciones de puestos de trabajo.

C) Sistema de provisión.

A efectos de las relaciones de puestos de trabajo, se concretará su forma de provisión definitiva por el procedimiento de concurso o de libre designación.

D) Cuerpo o cuerpos a los que se adscriben los puestos.

Los puestos de trabajo se adscribirán como norma general a un solo cuerpo. No obstante, pudiendo existir puestos de trabajo en los que la titulación no se considere requisito esencial y la cualificación requerida se pueda determinar por factores ajenos a la pertenencia a un cuerpo determinado, es posible la adscripción de un puesto de trabajo a dos cuerpos.

Los puestos de trabajo de las relaciones de puestos de trabajo de las Oficinas judiciales se adscribirán con carácter exclusivo a los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia en razón de sus conocimientos especializados.

E) Actividades compatibles.

En las relaciones de puestos de trabajo de la Oficina judicial se identificarán aquellos cuya actividad sea compatible en distintas unidades de la misma. En las relaciones de puestos de trabajo de las Oficinas de Justicia en los municipios se identificarán aquellos puestos cuya actividad sea compatible con la de la Oficina judicial.

En las relaciones de puestos de trabajo de las Oficinas de Registro Civil se identificarán aquellos puestos cuya actividad sea compatible con la de la Oficina judicial.

4. Además de los requisitos anteriormente señalados, las relaciones de puestos de trabajo podrán contener:

1.º Titulación académica específica, además de la genérica correspondiente al Grupo al que se haya adscrito el puesto, cuando su necesidad se deduzca objetivamente de la índole de las funciones a desempeñar.

2.º Formación específica, cuando de la naturaleza de las funciones del puesto se deduzca su exigencia y pueda ser acreditada documentalmente.

3.º Conocimiento oral y escrito de la lengua oficial propia en aquellas comunidades autónomas que la tengan reconocida como tal.

4.º Conocimientos informáticos cuando sean necesarios para el desempeño del puesto.

5.º Aquellas otras condiciones que se consideren relevantes en el contenido del puesto o su desempeño.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 521 LOPJ tuvo 4 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 01/10/2015 al 23/01/2025 · redacción de la Ley Orgánica 7/2015

    1. La ordenación del personal y su integración en las distintas unidades que conforman la estructura de las Oficinas judiciales se realizará a través de las relaciones de puestos de trabajo que se aprueben y que, en todo caso, serán públicas.

    2. Las relaciones de puestos de trabajo contendrán la dotación de todos los puestos de trabajo de las distintas unidades que componen la Oficina judicial, incluidos aquellos que hayan de ser desempeñados por Letrados de la Administración de Justicia, e indicarán su denominación, ubicación, los requisitos exigidos para su desempeño, el complemento general de puesto y el complemento específico.

    3. Las relaciones de puestos de trabajo deberán contener necesariamente las siguientes especificaciones:

    A) Centro Gestor. Centro de destino.

    A efectos de la ordenación de los puestos de trabajo y de su ocupación por el personal funcionario, tendrán la consideración de centros gestores los órganos competentes del Ministerio de Justicia o el órgano competente de las Comunidades Autónomas para la gestión del personal, a quienes corresponderá la formulación de la relación de puestos de trabajo en sus respectivos ámbitos territoriales.

    Se entenderá por centro de destino:

    Cada uno de los servicios comunes procesales.

    El conjunto de unidades procesales de apoyo directo a órganos judiciales que radiquen en el mismo municipio.

    El Registro Civil Central y los Registros Civiles Únicos de cada localidad, donde los hubiese.

    Cada una de las Fiscalías o Adscripciones de Fiscalías.

    En los Institutos de Medicina Legal, aquellos que su norma de creación establezca como tales.

    En el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, aquellos que su norma de creación establezca como tales.

    La Mutualidad General Judicial.

    Cada Oficina judicial de apoyo directo a Juzgados de Paz de más de 7.000 habitantes o de menos de 7.000 habitantes, dotados de plantilla funcionarial en razón de su carga de trabajo.

    El Gabinete Técnico del Tribunal Supremo.

    Las Secretarías de Gobierno.

    B) Tipo de puesto. A estos efectos los puestos se clasifican en genéricos y singularizados.

    Son puestos genéricos los que no se diferencian dentro de la estructura orgánica y que

    implican la ejecución de tareas o funciones propias de un cuerpo, y por tanto no tienen un contenido funcional individualizado. Los puestos correspondientes a las unidades procesales de apoyo directo a órganos judiciales como norma general serán genéricos.

    Son puestos singularizados los diferenciados dentro de la estructura orgánica y que implican la ejecución de tareas o funciones asignadas de forma individualizada. A estos efectos, en aquellas comunidades autónomas que posean lengua propia, el conocimiento de la misma sólo constituirá elemento determinante de la naturaleza singularizada del puesto, cuando su exigencia se derive de las funciones concretas asignadas al mismo en las relaciones de puestos de trabajo.

    C) Sistema de provisión. A efectos de las relaciones de puestos de trabajo, se concretará su forma de provisión definitiva por el procedimiento de concurso o de libre designación.

    D) Cuerpo o cuerpos a los que se adscriben los puestos. Los puestos de trabajo se adscribirán como norma general a un solo cuerpo. No obstante, pudiendo existir puestos de trabajo en los que la titulación no se considere requisito esencial y la cualificación requerida se pueda determinar por factores ajenos a la pertenencia a un cuerpo determinado, es posible la adscripción de un puesto de trabajo a dos cuerpos.

    Los puestos de trabajo de las relaciones de puestos de trabajo de las Oficinas judiciales se adscribirán con carácter exclusivo a los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia en razón de sus conocimientos especializados.

    4. Además de los requisitos anteriormente señalados, las relaciones de puestos de trabajo podrán contener:

    1.º Titulación académica específica, además de la genérica correspondiente al Grupo al que se haya adscrito el puesto, cuando su necesidad se deduzca objetivamente de la índole de las funciones a desempeñar.

    2.º Formación específica, cuando de la naturaleza de las funciones del puesto se deduzca su exigencia y pueda ser acreditada documentalmente.

    3.º Conocimiento oral y escrito de la lengua oficial propia en aquellas comunidades autónomas que la tengan reconocida como tal.

    4.º Conocimientos informáticos cuando sean necesarios para el desempeño del puesto.

    5.º Aquellas otras condiciones que se consideren relevantes en el contenido del puesto o su desempeño.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2015-8167 en el BOE ↗

  2. Del 22/07/2014 al 01/10/2015 · redacción de una reforma

    1. La ordenación del personal y su integración en las distintas unidades que conforman la estructura de las Oficinas judiciales se realizará a través de las relaciones de puestos de trabajo que se aprueben y que, en todo caso, serán públicas.

    2. Las relaciones de puestos de trabajo contendrán la dotación de todos los puestos de trabajo de las distintas unidades que componen la Oficina judicial, incluidos aquellos que hayan de ser desempeñados por Secretarios Judiciales, e indicarán su denominación, ubicación, los requisitos exigidos para su desempeño, el complemento general de puesto y el complemento específico.

    3. Las relaciones de puestos de trabajo deberán contener necesariamente las siguientes especificaciones:

    A) Centro Gestor. Centro de destino.

    A efectos de la ordenación de los puestos de trabajo y de su ocupación por el personal funcionario, tendrán la consideración de centros gestores los órganos competentes del Ministerio de Justicia o el órgano competente de las Comunidades Autónomas para la gestión del personal, a quienes corresponderá la formulación de la relación de puestos de trabajo en sus respectivos ámbitos territoriales.

    Se entenderá por centro de destino:

    Cada uno de los servicios comunes procesales.

    El conjunto de unidades procesales de apoyo directo a órganos judiciales que radiquen en el mismo municipio.

    (Inciso suprimido)

    .

    Cada una de las Fiscalías o Adscripciones de Fiscalías.

    En los Institutos de Medicina Legal, aquellos que su norma de creación establezca como tales.

    En el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, aquellos que su norma de creación establezca como tales.

    La Mutualidad General Judicial.

    Cada Oficina judicial de apoyo directo a Juzgados de Paz de más de 7.000 habitantes o de menos de 7.000 habitantes, dotados de plantilla funcionarial en razón de su carga de trabajo.

    El Gabinete Técnico de Información y Documentación del Tribunal Supremo.

    Las Secretarías de Gobierno.

    B) Tipo de puesto. A estos efectos los puestos se clasifican en genéricos y singularizados.

    Son puestos genéricos los que no se diferencian dentro de la estructura orgánica y que

    implican la ejecución de tareas o funciones propias de un cuerpo, y por tanto no tienen un contenido funcional individualizado. Los puestos correspondientes a las unidades procesales de apoyo directo a órganos judiciales como norma general serán genéricos.

    Son puestos singularizados los diferenciados dentro de la estructura orgánica y que implican la ejecución de tareas o funciones asignadas de forma individualizada. A estos efectos, en aquellas comunidades autónomas que posean lengua propia, el conocimiento de la misma sólo constituirá elemento determinante de la naturaleza singularizada del puesto, cuando su exigencia se derive de las funciones concretas asignadas al mismo en las relaciones de puestos de trabajo.

    C) Sistema de provisión. A efectos de las relaciones de puestos de trabajo, se concretará su forma de provisión definitiva por el procedimiento de concurso o de libre designación.

    D) Cuerpo o cuerpos a los que se adscriben los puestos. Los puestos de trabajo se adscribirán como norma general a un solo cuerpo. No obstante, pudiendo existir puestos de trabajo en los que la titulación no se considere requisito esencial y la cualificación requerida se pueda determinar por factores ajenos a la pertenencia a un cuerpo determinado, es posible la adscripción de un puesto de trabajo a dos cuerpos.

    Los puestos de trabajo de las relaciones de puestos de trabajo de las Oficinas judiciales se adscribirán con carácter exclusivo a los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia en razón de sus conocimientos especializados.

    4. Además de los requisitos anteriormente señalados, las relaciones de puestos de trabajo podrán contener:

    1.º Titulación académica específica, además de la genérica correspondiente al Grupo al que se haya adscrito el puesto, cuando su necesidad se deduzca objetivamente de la índole de las funciones a desempeñar.

    2.º Formación específica, cuando de la naturaleza de las funciones del puesto se deduzca su exigencia y pueda ser acreditada documentalmente.

    3.º Conocimiento oral y escrito de la lengua oficial propia en aquellas comunidades autónomas que la tengan reconocida como tal.

    4.º Conocimientos informáticos cuando sean necesarios para el desempeño del puesto.

    5.º Aquellas otras condiciones que se consideren relevantes en el contenido del puesto o su desempeño.

    Téngase en cuenta que este inciso se suprime a partir del 22-07-2014

    Redacción vigente:

    "El Registro Civil Central y los Registros Civiles Únicos de cada localidad, donde los hubiese."

    Ya no está en vigor. BOE-A-2011-12627 en el BOE ↗

  3. Del 05/11/2009 al 22/07/2014 · redacción de una reforma

    1. La ordenación del personal y su integración en las distintas unidades que conforman la estructura de las Oficinas judiciales se realizará a través de las relaciones de puestos de trabajo que se aprueben y que, en todo caso, serán públicas.

    2. Las relaciones de puestos de trabajo contendrán la dotación de todos los puestos de trabajo de las distintas unidades que componen la Oficina judicial, incluidos aquellos que hayan de ser desempeñados por Secretarios Judiciales, e indicarán su denominación, ubicación, los requisitos exigidos para su desempeño, el complemento general de puesto y el complemento específico.

    3. Las relaciones de puestos de trabajo deberán contener necesariamente las siguientes especificaciones:

    A) Centro Gestor. Centro de destino.

    A efectos de la ordenación de los puestos de trabajo y de su ocupación por el personal funcionario, tendrán la consideración de centros gestores los órganos competentes del Ministerio de Justicia o el órgano competente de las Comunidades Autónomas para la gestión del personal, a quienes corresponderá la formulación de la relación de puestos de trabajo en sus respectivos ámbitos territoriales.

    Se entenderá por centro de destino:

    Cada uno de los servicios comunes procesales.

    El conjunto de unidades procesales de apoyo directo a órganos judiciales que radiquen en el mismo municipio.

    El Registro Civil Central y los Registros Civiles Únicos de cada localidad, donde los hubiese.

    Cada una de las Fiscalías o Adscripciones de Fiscalías.

    En los Institutos de Medicina Legal, aquellos que su norma de creación establezca como tales.

    En el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, aquellos que su norma de creación establezca como tales.

    La Mutualidad General Judicial.

    Cada Oficina judicial de apoyo directo a Juzgados de Paz de más de 7.000 habitantes o de menos de 7.000 habitantes, dotados de plantilla funcionarial en razón de su carga de trabajo.

    El Gabinete Técnico de Información y Documentación del Tribunal Supremo.

    Las Secretarías de Gobierno.

    B) Tipo de puesto. A estos efectos los puestos se clasifican en genéricos y singularizados.

    Son puestos genéricos los que no se diferencian dentro de la estructura orgánica y que

    implican la ejecución de tareas o funciones propias de un cuerpo, y por tanto no tienen un contenido funcional individualizado. Los puestos correspondientes a las unidades procesales de apoyo directo a órganos judiciales como norma general serán genéricos.

    Son puestos singularizados los diferenciados dentro de la estructura orgánica y que implican la ejecución de tareas o funciones asignadas de forma individualizada. A estos efectos, en aquellas comunidades autónomas que posean lengua propia, el conocimiento de la misma sólo constituirá elemento determinante de la naturaleza singularizada del puesto, cuando su exigencia se derive de las funciones concretas asignadas al mismo en las relaciones de puestos de trabajo.

    C) Sistema de provisión. A efectos de las relaciones de puestos de trabajo, se concretará su forma de provisión definitiva por el procedimiento de concurso o de libre designación.

    D) Cuerpo o cuerpos a los que se adscriben los puestos. Los puestos de trabajo se adscribirán como norma general a un solo cuerpo. No obstante, pudiendo existir puestos de trabajo en los que la titulación no se considere requisito esencial y la cualificación requerida se pueda determinar por factores ajenos a la pertenencia a un cuerpo determinado, es posible la adscripción de un puesto de trabajo a dos cuerpos.

    Los puestos de trabajo de las relaciones de puestos de trabajo de las Oficinas judiciales se adscribirán con carácter exclusivo a los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia en razón de sus conocimientos especializados.

    4. Además de los requisitos anteriormente señalados, las relaciones de puestos de trabajo podrán contener:

    1.º Titulación académica específica, además de la genérica correspondiente al Grupo al que se haya adscrito el puesto, cuando su necesidad se deduzca objetivamente de la índole de las funciones a desempeñar.

    2.º Formación específica, cuando de la naturaleza de las funciones del puesto se deduzca su exigencia y pueda ser acreditada documentalmente.

    3.º Conocimiento oral y escrito de la lengua oficial propia en aquellas comunidades autónomas que la tengan reconocida como tal.

    4.º Conocimientos informáticos cuando sean necesarios para el desempeño del puesto.

    5.º Aquellas otras condiciones que se consideren relevantes en el contenido del puesto o su desempeño.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2009-17492 en el BOE ↗

  4. Del 15/01/2004 al 05/11/2009 · redacción de la Ley Orgánica 19/2003

    1. La ordenación del personal y su integración en las distintas unidades que conforman la estructura de las Oficinas judiciales se realizará a través de las relaciones de puestos de trabajo que se aprueben y que, en todo caso, serán públicas.

    2. Las relaciones de puestos de trabajo contendrán la dotación de todos los puestos de trabajo de las distintas unidades que componen la Oficina judicial, incluidos aquellos que hayan de ser desempeñados por secretarios judiciales, e indicarán su denominación, ubicación y características esenciales, los requisitos exigidos para su desempeño, el complemento general de puesto y el complemento específico.

    3. Las relaciones de puestos de trabajo deberán contener necesariamente las siguientes especificaciones:

    A) Centro Gestor. Centro de destino.

    A efectos de la ordenación de los puestos de trabajo y de su ocupación por el personal funcionario, tendrán la consideración de centros gestores, los órganos competentes del Ministerio de Justicia o el órgano competente de las comunidades autónomas para la gestión del personal, a quienes corresponderá la formulación de la relación de puestos de trabajo en sus respectivos ámbitos territoriales.

    Se entenderá por centro de destino:

    Cada uno de los servicios comunes procesales.

    El conjunto de unidades procesales de apoyo directo a un determinado órgano judicial colegiado que radiquen en el mismo municipio.

    El conjunto de unidades procesales de apoyo directo a órganos judiciales unipersonales pertenecientes al mismo orden jurisdiccional que radiquen en el mismo municipio.

    El Registro Civil Central y los Registros Civiles Únicos de cada localidad, donde los hubiese.

    Cada una de las Fiscalías o Adscripciones de Fiscalías.

    En los Institutos de Medicina Legal, aquellos que su norma de creación establezca como tales.

    En el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, aquellos que su norma de creación establezca como tales.

    La Mutualidad General Judicial.

    Cada Oficina judicial de apoyo a Juzgados de Paz de más de 7.000 habitantes o de menos de 7.000 habitantes, dotados de plantilla funcionarial en razón de su carga de trabajo.

    B) Tipo de puesto. A estos efectos los puestos se clasifican en genéricos y singularizados.

    Son puestos genéricos los que no se diferencian dentro de la estructura orgánica y que implican la ejecución de tareas o funciones propias de un cuerpo, y por tanto no tienen un contenido funcional individualizado. Los puestos correspondientes a las unidades procesales de apoyo directo a órganos judiciales como norma general serán genéricos.

    Son puestos singularizados los diferenciados dentro de la estructura orgánica y que implican la ejecución de tareas o funciones asignadas de forma individualizada. A estos efectos, en aquellas comunidades autónomas que posean lengua propia, el conocimiento de la misma sólo constituirá elemento determinante de la naturaleza singularizada del puesto, cuando su exigencia se derive de las funciones concretas asignadas al mismo en las relaciones de puestos de trabajo.

    C) Sistema de provisión. A efectos de las relaciones de puestos de trabajo, se concretará su forma de provisión definitiva por el procedimiento de concurso o de libre designación.

    D) Cuerpo o cuerpos a los que se adscriben los puestos. Los puestos de trabajo se adscribirán como norma general a un solo cuerpo. No obstante, pudiendo existir puestos de trabajo en los que la titulación no se considere requisito esencial y la cualificación requerida se pueda determinar por factores ajenos a la pertenencia a un cuerpo determinado, es posible la adscripción de un puesto de trabajo a dos cuerpos.

    Los puestos de trabajo de las relaciones de puestos de trabajo de las Oficinas judiciales se adscribirán con carácter exclusivo a los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia en razón de sus conocimientos especializados.

    4. Además de los requisitos anteriormente señalados, las relaciones de puestos de trabajo podrán contener:

    1.º Titulación académica específica, además de la genérica correspondiente al Grupo al que se haya adscrito el puesto, cuando su necesidad se deduzca objetivamente de la índole de las funciones a desempeñar.

    2.º Formación específica, cuando de la naturaleza de las funciones del puesto se deduzca su exigencia y pueda ser acreditada documentalmente.

    3.º Conocimiento oral y escrito de la lengua oficial propia en aquellas comunidades autónomas que la tengan reconocida como tal.

    4.º Conocimientos informáticos cuando sean necesarios para el desempeño del puesto.

    5.º Aquellas otras condiciones que se consideren relevantes en el contenido del puesto o su desempeño.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2003-23644 en el BOE ↗

Cómo encaja en su ley

Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.

Lo mencionan

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en 4 sentencias de su repertorio, la primera de 2005. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 163/2012 ↗, de 20 de septiembre de 2012 · Recurso de inconstitucionalidad 1916-2004

    …en el análisis de los preceptos recurridos debemos efectuar dos precisiones previas. a) En primer lugar, ha de hacerse constar que el apartado 3 del art. 521 LOPJ ha sufrido con posterioridad a la admisión a trámite de este recurso de inconstitucionalidad sendas…

  • STC 137/2010 ↗, de 16 de diciembre de 2010 · Recurso de inconstitucionalidad 8675-2006

    …mediante las modalidades de acreditación que establezca la LOPJ o el Estatuto del Ministerio Fiscal. g') Respecto al apartado 4 del art. 102, ya los arts. 521.4.3 y 530 LOPJ disponen que las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales podrán contener la…

  • STC 270/2006 ↗, de 13 de septiembre de 2006 · Conflicto positivo de competencia 5973-2001

    …ha regulado el conocimiento del euskera por parte de los funcionarios de los cuerpos aludidos en sus arts. 521 y 530. En este sentido, mientras el art. 521.4.3 LOPJ prevé que las relaciones de puestos de trabajo podrán contener el “conocimiento oral y escrito de la…

  • STC 253/2005 ↗, de 11 de octubre de 2005 · Conflicto positivo de competencia 3783-1998

    …previendo su participación en la elaboración de la oferta de empleo público que aprueba el Gobierno (art. 482) y otras intervenciones relevantes. El art. 521 LOPJ contiene una regulación amplia sobre las “relaciones de puestos de trabajo”, indicando que las mismas…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

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