El texto oficial, literal
En el delito de asociación ilícita, si el reo fuera autoridad, agente de ésta o funcionario público, se le impondrá, además de las penas señaladas, la de inhabilitación absoluta de diez a quince años.
En lenguaje claro
El artículo 521 del Código Penal se aplica dentro del delito de asociación ilícita cuando la persona condenada (el reo) es autoridad, agente de ésta o funcionario público.
En esos casos, el artículo indica que, además de las penas señaladas, se impondrá también la pena de inhabilitación absoluta. El propio artículo fija la duración de esta inhabilitación entre diez y quince años. No añade otras consecuencias ni distingue entre distintos tipos de autoridad o funcionario.
Si su situación encaja con este supuesto, conviene consultar con un abogado colegiado que valore el caso concreto.
Preguntas frecuentes
- ¿A quién se aplica el artículo 521 del Código Penal?
- Se aplica al reo del delito de asociación ilícita que sea autoridad, agente de ésta o funcionario público.
- ¿Qué pena añade este artículo?
- Añade la pena de inhabilitación absoluta de diez a quince años, además de las penas ya señaladas.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.