El texto oficial, literal
Los Magistrados, Jueces y Asesores, cualesquiera que sean su grado y jerarquía, sólo podrán ser recusados por causa legítima.
En lenguaje claro
El artículo 52 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se refiere a la recusación de quienes integran el órgano judicial en el proceso penal.
El precepto indica que los Magistrados, Jueces y Asesores pueden ser recusados cualesquiera que sean su grado y jerarquía. Ahora bien, el artículo exige un requisito: solo cabe recusarlos por «causa legítima». El artículo no detalla aquí cuáles son esas causas.
Para valorar su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A quién se aplica el artículo 52 de la LECrim?
- Se aplica a los Magistrados, Jueces y Asesores, cualesquiera que sean su grado y jerarquía.
- ¿Por qué motivos se puede recusar según este artículo?
- Solo por causa legítima; el artículo no enumera cuáles son esas causas.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.