El texto oficial, literal
(*)
Los que con su cooperación económica o de cualquier otra clase, en todo caso relevante, favorezcan la fundación, organización o actividad de las asociaciones comprendidas en los números 1.o y 3.o al 6.o del artículo 515, incurrirán en la pena de prisión de uno a tres años, multa de doce a veinticuatro meses, e inhabilitación para empleo o cargo público por tiempo de uno a cuatro años.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 518 CP tuvo otra redacción. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 24/05/1996 al 01/02/2000 · redacción original
Los que con su cooperación económica o de cualquier otra clase, en todo caso relevante, favorezcan la fundación, organización o actividad de las asociaciones comprendidas en los números 1.º y 3.º al 5.º del artículo 515, incurrirán en las penas de prisión de uno a tres años, multa de doce a veinticuatro meses, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a cuatro años.
Ya no está en vigor. BOE-A-1995-25444 en el BOE ↗
Cómo encaja en su ley
Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.
Remite a
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en 2 sentencias de su repertorio, la primera de 2003. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 236/2007 ↗, de 7 de noviembre de 2007 · Recurso de inconstitucionalidad 1707-2001
…apartado 8 del art. 57 dispone: “Cuando los extranjeros, residentes o no, hayan sido condenados por conductas tipificadas como delitos en los arts. 312, 318 bis, 515.6, 517 y 518 del Código Penal, la expulsión se llevará a efecto una vez cumplida la pena privativa de libertad”. Aunque…
STC 48/2003 ↗, de 12 de marzo de 2003 · Recurso de inconstitucionalidad 5550-2002
…CP. Todo es erróneo en esa suposición. Del delito de asociación ilícita (art. 515 CP) sólo pueden ser sujetos activos las personas físicas que los arts. 516, 517 y 518 del Código Penal llaman promotores, directores, fundadores, etc. (así, STC 125/2001 , de 4 de junio, FJ 11).…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.