El texto oficial, literal
Si, después de la sentencia, variase la situación económica del penado, el juez o tribunal, excepcionalmente y tras la debida indagación de dicha situación, podrá modificar tanto el importe de las cuotas periódicas como los plazos para su pago.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 51 CP tuvo otra redacción. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 24/05/1996 al 01/10/2004 · redacción original
Si, después de la sentencia, el penado empeorare su fortuna, el Juez o Tribunal, excepcionalmente y tras la debida indagación de la capacidad económica de aquél, podrá reducir el importe de las cuotas.
Ya no está en vigor. BOE-A-1995-25444 en el BOE ↗
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en 2 sentencias de su repertorio, la primera de 2002. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 62/2012 ↗, de 29 de marzo de 2012 · Recurso de amparo 10651-2009
…con su accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y como autor responsable de siete delitos de asesinato del art. 406.3, art. 3 y 51 del Código penal, asimismo con la concurrencia de la agravante seis del art. 10 del mismo a siete penas de…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.