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Artículo 507 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

El usufructuario podrá reclamar por sí los créditos vencidos que formen parte del usufructo si tuviese dada o diere la fianza correspondiente. Si estuviese dispensado de prestar fianza o no hubiere podido constituirla, o la constituida no fuese suficiente, necesitará autorización del propietario, o del Juez en su defecto, para cobrar dichos créditos.

El usufructuario con fianza podrá dar al capital que realice el destino que estime conveniente. El usufructuario sin fianza deberá poner a interés dicho capital de acuerdo con el propietario; a falta de acuerdo entre ambos, con autorización judicial; y, en todo caso, con las garantías suficientes para mantener la integridad del capital usufructuado.

En lenguaje claro

Este artículo del Código Civil regula qué puede hacer el usufructuario cuando dentro del usufructo hay créditos vencidos.

Si el usufructuario ha dado o da la fianza correspondiente, puede reclamar por sí mismo esos créditos vencidos. Si está dispensado de prestar fianza, no ha podido constituirla, o la constituida no es suficiente, necesita autorización del propietario y, en su defecto, del Juez, para cobrarlos.

Una vez realizado el capital, el usufructuario con fianza puede darle el destino que estime conveniente. El usufructuario sin fianza debe ponerlo a interés de acuerdo con el propietario; a falta de acuerdo, con autorización judicial; y, en todo caso, con garantías suficientes para mantener la integridad del capital usufructuado. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede reclamar los créditos vencidos del usufructo?
El usufructuario podrá reclamarlos por sí mismo si tiene dada o da la fianza correspondiente. Sin fianza, o con fianza insuficiente, necesita autorización del propietario o, en su defecto, del Juez.
¿Qué destino debe darse al capital cobrado?
El usufructuario con fianza puede darle el destino que estime conveniente. El usufructuario sin fianza debe ponerlo a interés de acuerdo con el propietario o, a falta de acuerdo, con autorización judicial, y en todo caso con garantías suficientes para mantener la integridad del capital.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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