El texto oficial, literal
Incurrirán en la pena de prisión de dos a cuatro años:
1.º Los que invadan violentamente o con intimidación el local donde esté constituido el Consejo de Ministros o un Consejo de Gobierno de Comunidad Autónoma.
2.º Los que coarten o por cualquier medio pongan obstáculos a la libertad del Gobierno reunido en Consejo o de los miembros de un Gobierno de Comunidad Autónoma, reunido en Consejo, salvo que los hechos sean constitutivos de otro delito más grave.
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en una sentencia de su repertorio. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 122/2021 ↗, de 2 de junio de 2021 · Recurso de amparo 1474-2020
…Afirma también que la penalidad establecida en el art. 545.1 CP es superior a la fijada para algunos delitos contra las instituciones del Estado (arts. 493, 498 y 503 CP); infracciones, todas ellas, que siendo igual o más graves que el delito de sedición, sin embargo, son…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.