El texto oficial, literal
Artículo quinientos uno · LOPJ
Artículo 501.
1. El Consejo General del Poder Judicial, oídos el Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas con competencias asumidas, así como los Colegios de Abogados y Procuradores de cada demarcación, determinará los órganos jurisdiccionales y otros servicios de la Administración de Justicia que han de permanecer en servicio de guardia, así como los horarios y las condiciones en que se realizará el mismo.
2. El Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas en sus respectivos territorios garantizarán la asistencia necesaria a los órganos o servicios judiciales en funciones de guardia. A tal efecto previa negociación con las organizaciones sindicales determinarán el número de funcionarios que han de prestar dicho servicio, la permanencia en el órgano judicial o servicio o la situación de disponibilidad de los mismos y organizarán y distribuirán el horario a realizar.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 501 LOPJ tuvo 2 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 09/12/1994 al 15/01/2004 · redacción de la Ley Orgánica 16/1994
1. Los Médicos Forenses serán destinados a un Instituto de Medicina Legal o al Instituto de Toxicología, sin perjuicio de que excepcionalmente puedan ser adscritos a órganos jurisdiccionales, fiscales u Oficinas del Registro Civil, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
(Suprimido)
2
Ya no está en vigor. BOE-A-1994-24612 en el BOE ↗
Del 03/07/1985 al 09/12/1994 · redacción original
1. Los destinos serán a una población o a un Instituto de Medicina Legal, regional o provincial, con especificación del cargo o de la función a desempeñar por razón de especialización.
2. En todo caso, podrán crearse Agrupaciones de Forensías servidas por un solo Médico Forense.
Ya no está en vigor. BOE-A-1985-12666 en el BOE ↗
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en una sentencia de su repertorio. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 173/2014 ↗, de 23 de octubre de 2014 · Recurso de inconstitucionalidad 55-2012
…foral en materia de función pública al régimen general para el personal al servicio de la Administración de Justicia previsto con detalle en los arts. 500 y 501 LOPJ, en los que se alude a las concretas facultades que tienen las Comunidades Autónomas con competencias…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.