El texto oficial, literal
Artículo 5º.
Las Salas de Gobierno del Tribunal Supremo y de las Audiencias y, en su día, los nuevos Tribunales consultarán directamente con el Ministerio de Gracia y Justicia, para su resolución, las dudas que puedan originarse en la inteligencia y aplicación de este Real Decreto.
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en una sentencia de su repertorio. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 206/1994 ↗, de 11 de julio de 1994 · Recurso de amparo 2912-1992
…de la Sala al ser sustituido uno de los Magistrados por indisposición, pero su alegación tampoco ha de ser estimada porque la recusación cabe (art. 5 L.E.Crim. y 223 L.O.P.J.) tan pronto se conozca su causa y, por lo tanto, el actor pudo haberla hecho, dado…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.