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Artículo 5 bis Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo quinto bis · LOPJ

Artículo 5 bis.

Se podrá interponer recurso de revisión ante el Tribunal Supremo contra una resolución judicial firme, con arreglo a las normas procesales de cada orden jurisdiccional, cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos haya declarado que dicha resolución ha sido dictada en violación de alguno de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y sus Protocolos, siempre que la violación, por su naturaleza y gravedad, entrañe efectos que persistan y no puedan cesar de ningún otro modo que no sea mediante esta revisión.

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en 2 sentencias de su repertorio, la primera de 2017. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 132/2022 ↗, de 24 de octubre de 2022 · Recurso de amparo 2968-2022

    …las libertades fundamentales de 4 de noviembre de 1950 (CEDH), una pena de prisión para satisfacer las responsabilidades civiles. Y que incluso el art. 5 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) prevé la posibilidad de interponer recurso de revisión ante el…

  • STC 30/2017 ↗, de 27 de febrero de 2017 · Recurso de amparo 22-2015

    …en el proceso en el que la norma declarada inconstitucional ha sido aplicada. Por otra parte, cabría entender que, por analogía con la previsión del art. 5 bis LOPJ, el mecanismo más adecuado para hacer valer los efectos de las Sentencias del Tribunal Constitucional…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

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