El texto oficial, literal
Si el detenido lo fuese por estar comprendido en los números 1.º y 2.º del artículo 490, y en el 4.º del 492, el Juez de instrucción a quien se entregue practicará las primeras diligencias y elevará la detención a prisión, o decretará la libertad del detenido, según proceda, en el término señalado en el artículo 497.
Hecho esto, cuando él no fuese Juez competente, remitirá a quien lo sea las diligencias y la persona del preso, si lo hubiere.
Cómo encaja en su ley
Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.
Remite a
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en 2 sentencias de su repertorio, la primera de 1994. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 8/2002 ↗, de 14 de enero de 2002 · Recurso de amparo 1496-2000
…dos párrafos correspondientes a un formulario, que se completa con datos del presente caso en mayúsculas, en los que se dice lo siguiente: “Que los artículos 489, 497, 499, 503 y 504 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal facultan al Juez para acordar la detención, prisión de los presuntos…
STC 71/1994 ↗, de 3 de marzo de 1994 · Recurso de inconstitucionalidad 1492-1988
…de aplicación, en principio, tanto en el caso del detenido, por orden judicial o de otro modo, cuya libertad el propio Juez haya acordado (arts. 497 y 499 L.E.Crim.), como en el supuesto del preso preventivo para el que se disponga la excarcelación por resolución…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.