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PEN Penal

Artículo 499 Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Si el detenido lo fuese por estar comprendido en los números 1.º y 2.º del artículo 490, y en el 4.º del 492, el Juez de instrucción a quien se entregue practicará las primeras diligencias y elevará la detención a prisión, o decretará la libertad del detenido, según proceda, en el término señalado en el artículo 497.

Hecho esto, cuando él no fuese Juez competente, remitirá a quien lo sea las diligencias y la persona del preso, si lo hubiere.

Cómo encaja en su ley

Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.

Remite a

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en 2 sentencias de su repertorio, la primera de 1994. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 8/2002 ↗, de 14 de enero de 2002 · Recurso de amparo 1496-2000

    …dos párrafos correspondientes a un formulario, que se completa con datos del presente caso en mayúsculas, en los que se dice lo siguiente: “Que los artículos 489, 497, 499, 503 y 504 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal facultan al Juez para acordar la detención, prisión de los presuntos…

  • STC 71/1994 ↗, de 3 de marzo de 1994 · Recurso de inconstitucionalidad 1492-1988

    …de aplicación, en principio, tanto en el caso del detenido, por orden judicial o de otro modo, cuya libertad el propio Juez haya acordado (arts. 497 y 499 L.E.Crim.), como en el supuesto del preso preventivo para el que se disponga la excarcelación por resolución…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

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