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Artículo 497 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Duración del plan de pagos. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Duración del plan de pagos

1. La duración del plan de pagos será, con carácter general, de tres años.

2. La duración del plan de pagos será de cinco años en los siguientes casos:

1.º Cuando no se realice la vivienda habitual del deudor y, cuando corresponda, de su familia.

2.º Cuando el importe de los pagos dependa exclusiva o fundamentalmente de la evolución de la renta y recursos disponibles del deudor.

3. El plazo del plan de pagos comenzará a correr desde la fecha de la aprobación judicial.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 497 TRLC tuvo otra redacción. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 01/09/2020 al 26/09/2022 · redacción original

    1. El beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho concedido a los deudores que hubiesen aceptado someterse al plan de pagos se extenderá a la parte que, conforme a este, vaya a quedar insatisfecha, de los siguientes créditos:

    1.º Los créditos ordinarios y subordinados pendientes a la fecha de conclusión del concurso, aunque no hubieran sido comunicados, exceptuando los créditos de derecho público y por alimentos.

    2.º Respecto a los créditos con privilegio especial, el importe de los mismos que no haya podido satisfacerse con la ejecución de la garantía, salvo en la parte que pudiera gozar de privilegio general.

    2. Las solicitudes de aplazamiento o de fraccionamiento del pago de los créditos de derecho público se regirán por lo dispuesto en su normativa específica.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2020-4859 en el BOE ↗

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