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PEN Penal

Artículo 497 Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

1. Incurrirán en la pena de prisión de seis meses a un año quienes, sin ser miembros del Congreso de los Diputados, del Senado o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma, perturben gravemente el orden de sus sesiones.

2. Cuando la perturbación del orden de las sesiones a que se refiere el apartado anterior no sea grave, se impondrá la pena de multa de seis a doce meses.

En lenguaje claro

El artículo 497 del Código Penal se refiere a las personas que, sin ser miembros del Congreso de los Diputados, del Senado o de una Asamblea Legislativa de una Comunidad Autónoma, perturben el orden de sus sesiones.

El artículo distingue dos niveles. Si la perturbación del orden es grave, se aplica una pena de prisión de seis meses a un año. Si la perturbación no es grave, se impone una pena de multa de seis a doce meses. El propio artículo no define qué debe considerarse «grave».

Esta explicación es solo informativa. Para analizar un caso concreto, conviene consultar a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A quién se aplica el artículo 497 del Código Penal?
A quienes, sin ser miembros del Congreso de los Diputados, del Senado o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma, perturben el orden de sus sesiones.
¿Qué pena se impone si la perturbación no es grave?
Se impone una pena de multa de seis a doce meses.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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