El texto oficial, literal
El particular, Autoridad o agente de Policía judicial que detuviere a una persona en virtud de lo dispuesto en los precedentes artículos, deberá ponerla en libertad o entregarla al Juez más próximo al lugar en que hubiere hecho la detención dentro de las veinticuatro horas siguientes al acto de la misma.
Si demorare la entrega, incurrirá en la responsabilidad que establece el Código Penal, si la dilación hubiere excedido de veinticuatro horas.
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en 4 sentencias de su repertorio, la primera de 1998. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 224/2002 ↗, de 25 de noviembre de 2002 · Recurso de amparo 104-2002
…liberado al detenido o puesto a disposición de la autoridad judicial, habiéndose incluso rebasado el plazo de veinticuatro horas que señala el art. 496.1 LECrim. Lejos de reparar tal situación, colaboró en ella el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Barcelona al…
STC 8/2002 ↗, de 14 de enero de 2002 · Recurso de amparo 1496-2000
…del Juzgado de 5 de octubre de 1999, que también tiene apariencia de formulario y en el que se recoge el siguiente fundamento de Derecho único: “Los artículos 496, 497, 498, 499, 503 y 504 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establecen acordar la prisión o la libertad provisional, con fianza o…
STC 288/2000 ↗, de 27 de noviembre de 2000 · Recurso de amparo 1697-2000
…a disposición de la Autoridad judicial. A lo que hay que añadir que tampoco se cumplió el plazo legalmente impuesto de 24 horas, previsto en el art. 496 LECrim. Por lo que ha de concluirse que se ha producido una lesión del art. 17.2 CE por haberse prolongado,…
STC 224/1998 ↗, de 24 de noviembre de 1998 · Recurso de amparo 2935-1997
…un mandato cuyo incumplimiento tiene trascendencia. Así lo ha declarado la STC 31/1996 , fundamento jurídico 8º, con un criterio congruente con el art. 496 LECrim. y con el art. 5.4 del Convenio de Roma de 1950. Sobre las actuaciones, se advierte que el día 25 de…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.