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PEN Penal

Artículo 492 Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Los que, al vacar la Corona o quedar inhabilitado su Titular para el ejercicio de su autoridad, impidieren a las Cortes Generales reunirse para nombrar la Regencia o el tutor del Titular menor de edad, serán sancionados con la pena de prisión de diez a quince años e inhabilitación absoluta por tiempo de diez a quince años, sin perjuicio de la pena que pudiera corresponderles por la comisión de otras infracciones más graves.

En lenguaje claro

El artículo 492 del Código Penal castiga a quienes impidan que las Cortes Generales se reúnan en dos situaciones: cuando vaca la Corona o cuando el Titular de la Corona ha quedado inhabilitado para ejercer su autoridad. En esos casos, según el propio artículo, las Cortes deben reunirse para nombrar la Regencia o el tutor del Titular menor de edad.

La pena prevista es de prisión de diez a quince años, junto con la inhabilitación absoluta por tiempo de diez a quince años. El propio artículo añade que esta sanción se aplica sin perjuicio de la pena que pudiera corresponder por la comisión de otras infracciones más graves.

Si tiene dudas sobre cómo se aplica este precepto a un caso concreto, lo recomendable es consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pena establece el artículo 492 del Código Penal?
Prisión de diez a quince años e inhabilitación absoluta por tiempo de diez a quince años.
¿Cuándo se aplica este artículo?
Cuando, al vacar la Corona o quedar inhabilitado su Titular, se impide a las Cortes Generales reunirse para nombrar la Regencia o el tutor del Titular menor de edad.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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