El texto oficial, literal
El particular que detuviere a otro justificará, si éste lo exigiere, haber obrado en virtud de motivos racionalmente suficientes para creer que el detenido se hallaba comprendido en alguno de los casos del artículo anterior.
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en una sentencia de su repertorio. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 288/2000 ↗, de 27 de noviembre de 2000 · Recurso de amparo 1697-2000
…derecho a la libertad personal, la demanda enumera dos quejas. En primer lugar, considera que no se daban los presupuestos legales, previstos en los arts. 490, 491 y 492.4 LECrim, para ordenar la detención, pues no existía la más mínima razón que permitiera presumir que el menor…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.