El texto oficial, literal
Durante la instrucción de la causa, el Juez instructor podrá mandar comparecer a cuantas personas convenga oír por resultar contra ellas algunas indicaciones fundadas de culpabilidad.
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en una sentencia de su repertorio. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 106/1989 ↗, de 8 de junio de 1989 · Recurso de amparo 464-1987
…la presunción de pérdida de imparcialidad del Juez instructor y así sucede, por ejemplo en la declaración del imputado «para ser oído» de los arts. 486 y 488 L.E.Crim. en la que, como su nombre indica, el Juez ha de limitarse a escuchar la declaración del imputado…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.